...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA: JOSEFA DOLORES NORIEGA DE RAMOS (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-04-2002, anotado bajo el N° 11, folios 55 al 59, Protocolo Primero, Tomo 3, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.