este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento presentado hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio ALVIAN GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.526, por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.