En merito a las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de Nulidad de venta interpuesta por las ciudadanas Ana María Rojas de Montaner y María Del Valle Montaner De Aguilera, identificados con las cedula de identidad números 8.382.947 y 3.823.027, respectivamente, contra los ciudadanos Federico Montaner Velásquez, Erasmo J. Montaner Rojas y Dexis Trinidad Lugo de Montaner, titulares de las cedulas números 2.160.077, 4.049.155 y 8.394.253, respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR al pago de los daños materiales y morales.-
TERCERO: Se declara valida la venta realizada por el ciudadano Federico Montaner Velásquez, al ciudadano Erasmo J. Montaner Rojas, debidamente protocolizada en fecha 17/10/2007, bajo el Nº 10, protocolo pri.....