..y visto que hasta la presente fecha, no ha transcurrido la oportunidad para que dichos originales sean tachados o desconocidos por la parte demandada, para que se pueda proceder a su devolución; es por lo que este Tribunal niega su devolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la Sociedad Mercantil N & D, C.A contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ASÍ SE DECIDE.-