...En virtud de lo antes expuesto, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, que asiste a las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia transparente en la búsqueda de la verdad; este Tribunal, en atención de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la misma, al estado de fijar de mutuo acuerdo con los peritos designados, la oportunidad para que las partes puedan formular las observaciones que estimaren convenientes, en relación al justiprecio objeto de ejecución. Quedan, en consecuencia, anuladas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la consignación del referido informe, efectuada en fecha 21-05-2010.- ASI SE DECIDE.-