Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: : NICOLAS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, PATRICIA GÓMEZ DE KINDIUK, FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO JIMENEZ GÓMEZ, ERNESTINA JIMENEZ GÓMEZ, MARGARITA DEL VALLE JIMENEZ DE JIMENEZ, JUANA VICTORIA JIMENEZ GÓMEZ JOSÉ LUIS JIMENEZ GÓMEZ y LUIS JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, .....