Asimismo, por cuanto no fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico de la solicitud de revocatoria de Interdicción y siendo el Juez rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de admisión de fecha 29-01-2003, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a esa fecha. Y así se decide.-