...se evidencia que este tribunal suspendió la medida de secuestro, en fecha 30-03-2016, y al respecto ordenó notificar mediante oficio a la Depositaria Judicial, siendo ejecutada dicha notificación en fecha 03-10-2016, de lo que se deduce que se le dio cabal cumplimiento al mismo; por lo que en relación a todo lo antes expuesto, a este Tribunal se le hace forzoso negar la solicitud efectuada por la parte demandada en fecha 10-11-2016; e igualmente, porque no se pueden notificar a terceros o personas que no poseen cualidad para intervenir en este proceso; y menos cuando éste esta terminado, ejecutado y pasado en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-