Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana ELIDA ANTONIA CARABALLO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.301.482, domiciliada en la Calle Principal de La Rinconada de Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada JESCAR SALOMÉ HERNÁNDEZ DE MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.873, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo observa, que en la referida solicitud, el actor pide a este Tribunal mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de corregirse el error material cometido al momento de asentar dicha acta, en cuanto al correcto y verdadero nombre de su padre, el cual es EULALIO CARABALLO y no EULALIO AN.....