Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la pretensión de INTERDICCION CIVIL, interpuesta por la ciudadana FRIDA DEL VALLE LEON GOMEZ, contra el ciudadano ANDRES AVELINO LEON GOMEZ, debidamente identificados en autos. Segundo: DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de despacho de.....