Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, de La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, actuando en Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 2.000, por la abogada GERARDINA FARINA NIREGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 27 de Noviembre de 2.000 por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 27 de Noviembre de 2.000, Por el Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Procédase a la contestación de la demanda tal y como lo prevé el artículo 358 del Código de Procedimiento C.....