...dispone que los frutos fijados, de acuerdo al valor que correspondería a un canon de arrendamiento en el inmueble a que se ha hecho referencia en Este, serán imputados al pago de la deuda reclamada en vía ejecutiva, pero no para el pago de las cuotas ordinarias de condominio futuras, exclusivamente, las cuales habrán de abonarse en una cuenta de ahorros que abrirá el Tribunal, una vez que el Ejecutado pague la primera cuota, a partir del 1-08-2.007. En consecuencia, el Ejecutante no tendrá que rendir cuentas periódicas mensuales a este despacho, sobre el destino indicado, ya que el Tribunal podrá revisar los depósitos correspondientes. Sirva el presente auto de complemento al dictado en fecha 12-07-2.007, en razón de su reforma. Cúmplase.-