"...este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: MARIA LOURDES GOMES DE DOS RAMOS, ANA GRABRIELA DOS RAMOS GOMES, MANUELA MARIBEL DOS RAMOS GOMES, SONIA LISSET DOS RAMOS GOMES y CARLA SUSANA DOS RAMOS GOMES, plenamente identificadas en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante MANUEL MARIA DOS RAMOS CAMARA..."