Este Tribunal observa: En los Capítulos I, II, III y IV de este escrito, la promoverte no señala el objeto o motivo de lo que se pretende demostrar con las pruebas alegadas, es por ello que este Tribunal no admite dichas pruebas, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-06-2001. En cuanto a la Prueba de Informe promovida en el Capítulo V, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva