PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 9º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, sociedad mercantil H.D INVERSIONES, C.A., ya identificada en autos. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8º del citado artículo 346 eiusdem. TERCERO: En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de este Tribunal. CUARTO: Envíese copia certificada de la presente decisión a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a los fines de que decida la solicitud de autorización para rescindir del contrato celebrado entre la sociedad mercantil H.D INVERSIONES, C.A. y la ciudadana YUNELSY CALVO SERRANO. QUINTO: Se le adv.....