...este Tribunal observa, que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción celebrada entre las partes; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por PARTICION Y ADJUDICACION DE HERENCIA instauraran los ciudadanos AIDA DEL JESUS FRANCO FERRER DE CAZORLA, MARIA BENIGNA FRANCO FERRER DE CAZORLA, IRAIMA JOSEFINA FRANCO FERRER DE SALAZAR, ARNOLDO RAMON FRANCO FERRER y JESÚS RAFAEL FRANCO FERRER contra el ciudadano ALI PASTOR FERRER REYES, Expediente N° 21.567, de la nomenclatura particular de este Despacho. Y ASI SE ESTABLECE.-