Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se anulan las actuaciones que rielan al folio 19 al 31, ambos inclusive.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que sea reformado el auto de admisión de fecha 30 de Enero de 2015, en lo que respecta a que se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y se deja sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2.015, en lo que respecta a que se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, artículo 507 del Código Civil, en concordancia con los artículos 129 ordinal 3° del 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en consta en virtud de .....