Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil INVERSORA MENDI-EDER, C.A., contra el ciudadano ARTURO CABALLERO VALENCIA.
SEGUNDO: Resuelto el Contrato de Promesa Bilateral de Opción de Compra venta, suscrito entre las partes el día 30 de Marzo de 2.007, anotado bajo el nro. 7, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de Pampatar.
TERCERO: Se declara que la demandante tiene derecho a retener de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000, oo), que recibiera por la cláusula cuarta del contrato que se declara resuelto, y queda obligado así mismo, a entregar sin plazo.....