En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que al no haberse producido la citación de la parte demandada, el demandante no requiere del consentimiento de la parte demandada para desistir del presente procedimiento, por lo que, tal como lo establece la norma, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la suspensión de la medida decretada en este juicio de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado proveerá sobre ello en auto aparte en el respectivo cuaderno de medidas. Cúmplase.-
.....