PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana VICTOR ROSAS GOMEZ, quien actuó como apoderada judicial de la ciudadana AIDÉ DEL VALLE SUAREZ, contra los ciudadanos MELVIS JOSE FUENTES ROJAS, DANIEL JOSE FUENTES ROJAS, DELIA FUENTES DE SILVA, LORENZO RAMON ROJAS, JOSE RAFAEL ROJAS FRANCISCA RAMONA ROJAS EDUARDA ESTILITA DE VELQASQUEZ, ESTILITA VELASQUEZ ROJAS, AMHAD MAKLAD BALLAN, y la empresa DIANMARCA, C.A., y la nulidad del auto de fecha 15 de febrero de 2.018, que la admitió la demanda y de todas las actuaciones emitidas por el Juzgado de la causa en fechas subsiguientes.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.