Por cuanto de la revisión del presente expediente se videncia que en fecha 02/ 10/ 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en donde ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial quien es el competente para conocer del presente procedimiento, tal y como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, por cuanto en fecha 11 de marzo de 2003, el ciudadano Ángel Domingo Oca Almeida, solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, acordando el Tribunal tal pedimento, cuando es incompetente para seguir conociendo según la sentencia en comento. ASI SE ESTABLECE