Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FORTUNA NATIVIDAD QUIARO SÁNCHEZ, GABRIELA DE LOS ÁNGELES VELIZ NUÑEZ y LUIS ANDRÉS ZAPATA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.270.111, 18.268.853 y 6.190.053, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ y a sus hijos, desde hace varios años; que saben y les consta que el de-cujus falleció en fecha 16-07-2.002 en el Hospital Luis Ortega de Porlamar; que la solicitante y sus hijos, son los únicos herederos, y que no hay otros herederos legítimos; que saben y les consta que la solicitante era esposa del de-cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del .....