..este Tribunal observa que la diligencia presentada que denominan como "transacción", no reúne los requisitos legales para ser considerada como un contrato de transacción, si no como un convenimiento, por cuanto con la misma no se da fin al litigio, si no que el apoderado judicial de la parte demandada expresa que compromete a su representada RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, a otorgar el documento de compra venta del "demandante", ciudadano AISDAAL AGUILERA , en un plazo no mayor de ocho (8) días, a partir de la homologación, en virtud de lo cual se observa que de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se establece que: "Para desistir de la demanda y convenir en ella, necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones", y se desprende del poder otorgado al abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, que el mismo no tiene capacidad de disponer del objeto del .....