...la parte querellada quedó debidamente emplazada, para su comparecencia ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la referida fecha del 23-07-2.007, a los fines de presentar los alegatos y defensas, y una vez vencido éste comenzó a transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción y evacuación de las pruebas que tuviera a bien presentar, en atención a la sentencia N° 132, expediente N° 321, de fecha 26-07-2.002, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, y según lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el referido lapso de promoción y evacuación de las pruebas traídas a los autos, precluyó en fecha 13-08-2.007, por lo que no puede la parte querellada requerir nueva oportunidad para que sean evacuados los testigos promovidos. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud hecha por el apoderado judicial de la.....