Por todas las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de Quiebra intentada por los abogados en ejercicio JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ y ALEXANDER DIAZ GUZMAN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIO MENDIBURU, JOSE VICENTE MEZA TILLERO, DONNI LUIS GARCIA, JOSE GREGORIO BELLO ORDAZ, Y OTROS contra las sociedades mercantiles VENTAS LA PERLA, C.A., PERLA PALACE HOTEL Y CASINO, C.A., INVERSIONES LA PERLA RESORT, C.A., HOTEL LA PERLA, OPERADORA HOTELERA LA PERLA, C.A. Y OTROS, todos plenamente identificados en autos. Y así se decide.-