En base a lo anteriormente expuesto, es que se impone para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, y específicamente al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que exige como es sabido el agotamiento del correspondiente procedimiento administrativo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-