se suspende la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, una vez conste en autos haberse practicado la notificación ordenada, para lo cual y a los fines de la entrega del referido oficio, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,