En merito a las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Nulidad de Venta con Pacto de Retracto interpuesta por la abogada Carmen del Valle Onetto Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.417, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CORALY DEL CARMEN SOLARTE PANTOJA, identificada con la cedula de identidad Nº 10.405.351, contra las ciudadanas MARÍA ANGÉLICA ÁVILA GARCÍA y MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, identificadas con los números de cedulas 7.125.407 y 7.948.280, respectivamente.
SEGUNDO: NULA las ventas de los siguientes contratos: el primero, Venta Con Pacto de Retracto, entre los ciudadanos CORALY DEL CARMEN SOLARTE, PEDRO MANUEL CHIMARAS MAUR y MARÍA ANGÉLICA ÁVILA GARC.....