Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa: En el Capítulo I de este escrito, el promovente señala al mérito favorable a los autos como prueba, y por no constituir este medio legal probatorio, ya que no señala el objeto o motivo de lo que se pretende demostrar, no se admite dicha prueba de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-6-2001.En cuanto al Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado no admite las pruebas promovidas, por cuanto no se señala con claridad “sobre los hechos señalados que aparezcan en el referido documento”, que debe informar a este Juzgado el referido Notario Público Segundo de Porlamar y el Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Díaz de este Estado.Visto asimismo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BETZABE R.....