En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2006, por la Ejecutante FESTIVAL INTERNATIONAL HOTELS, S.A., en el sentido de emitirse nuevo mandamiento de embargo ejecutivo en el cual se incluyera a las compañías VENTAS LA PERLA, C.A., OPERADORA LA PERLA, C.A., OPERADORA HOTELERA LA PERLA, C.A., e INVERSIONES LA PERLA RESORT, C.A., empresas que componen el grupo económico que gira en torno del HOTEL LA PERLA, hoy HOTEL PUERTA DEL SOL.
SEGUNDO: CON LUGAR la OPOSICIÓN formulada por las Terceras OPERADORA SOL 3000, C.A. e INVERSIONES LA PERLA, S.A., en fecha 16 de junio de 2006, ya identificadas.
TERCERO: SE CONFIRMA la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado, en fecha 19 de ener.....