Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso de ley, y una vez conste en autos la última notificación ordenada de las partes intervinientes en este proceso, comenzará a transcurrir el referido lapso a que alude el artículo 358 del Código de Procedimiento C.....