...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, observa que no estando la causa en estado de contestación de la demanda, por cuanto el demandado no ha sido citado, no se requiere por tanto su consentimiento, motivo por el cual en atención a lo previsto en el referido artículo 265, considera quien aquí decide, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-