Este Tribunal para pronunciarse observa, que las pruebas promovidas por la parte demandante, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo cual no pueden desecharse, tal como lo dispone el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se evidencia que corresponden a hechos que han sido controvertidos en el presente proceso y por tanto forman parte del "thema decidendum", los cuales serán objeto de análisis al dictarse sentencia definitiva en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado declara Sin Lugar La Oposición Formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada. ASI SE DECIDE.-