: En relación con la Medida Cautelar Innominada solicitada, este Tribunal observa, que sobre las medidas innominadas en materia de amparos constitucionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 24-03-2000 y 26-1-2001 (Caso Corporación L’Hotels, C.A. e I.R. Rincón) respectivamente, estableció que el solicitante no está obligado a probar la existencia del "fumus boni iuris" ni del "periculum in mora", y todo depende del sano criterio del Juez, según las circunstancias particulares del caso bajo examen, dada la naturaleza de esta clase de acciones, donde deben prevalecer la celeridad y brevedad. A los efectos indicados, este Tribunal en cuanto a la medida innominada solicitada, referida a que se ordene a los integrantes de la Junta de Condominio del edificio Residencias Bahía Dorada, se suspenda la prohibición de disfrutar de los bienes de uso común del referido edificio, quien aquí se pronuncia no considera prudente su decreto, ya que la misma coincide con l.....