En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de devolución de anexos consignados, este Juzgado acuerda la devolución, previa su certificación por Secretaría, de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 3 y su vto., todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en l.....