...En tal sentido, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la doble instancia que asiste a las partes litigantes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de fecha 27-04-2.009 (f. 304), y ordena REPONER la presente causa al estado de que el Tribunal se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto en la presente causa por el apoderado judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-