Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MARIA MAGDALENA GUERRERO RIVAS y DAVID JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Agosto de 1977.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.