Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: RESUELTO EL CONTRATO DE AMPLIACION autenticado ante la Notaría de Juangriego, en fecha 18 de Septiembre de 2.001, del contrato de opción a compra privado reconocido, suscrito entre las partes, en fecha 10 de Diciembre de 2.000.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda que por resolución de contrato de compra-venta e indemnización de daños y perjuicios intentara la ciudadana MIRNA CORREA MARQUIS contra los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS FIGUEIRA HENRIQUE y MÉLIDA ORDOÑES SALAZAR, identificados anteriormente, por incumplimiento de las Cláusulas Primera y Segunda del contrato de ampliación de fecha 18 de Septiembre de 2.001, autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego del Estado Nueva Espar.....