..este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 1.873.926.13), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 832.856, 06), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SETENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.041.070,07), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 .....