..En consecuencia, aplicando el mencionado fallo al caso de autos nuevamente, y al haber verificado este Juzgado que la precitada Defensora no dio cumplimiento al deber de defender plenamente a la codemandada ELIA TERESA INDRIAGO DE DIAZ, aún cuando ésta sea considerada como litis consorte pasiva, cuya naturaleza necesaria o forzosa no puede ser determinada en esta oportunidad procesal para medir la inutilidad de la reposición solicitada porque es materia de fondo, se impone para este Tribunal DECRETAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES que cursan con posterioridad al auto donde se designa como Defensora Judicial a la abogada CARMEN SANTELIZ, ya identificada, es decir, las actas correspondientes a los folios 76 y 77 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia se ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR N.....