..se observa que los hechos que se alegan como fundamento de la inadmisibilidad encuadran en los supuestos contemplados en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y del referido criterio jurisprudencial, en concordancia con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y, 3, 4, 117 y siguientes de la Ley Orgánica del Registro Civil, en virtud de que la parte actora instauró una demanda de acción mero-declarativa, sin haber agotados todas las vías necesarias o procedimientos que si caben dentro de sus defensas, ya que del libelo se evidencia la existencia de una relación jurídica y asimismo, que esta no implica la incertidumbre de determinado derecho o relación respecto a alguien o algo; por lo que en razón de lo antes expuesto este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 14.03.2019, así como todo lo actuando con posterioridad, y en consecuencia declara INADMISIBLE, la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.