...En el caso bajo estudio, tenemos: Que se evidencia la ausencia de firma en el libelo de la demanda presentado, por ante Juzgado para su respectiva distribución de causas, en fecha 16 de enero de 2017, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna; es decir, que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma del accionante, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional, considera que no fue válidamente presentado el escrito libelar, en violación de las reglas y principios contenidos en los Artículos 7, 25 y 187 de la Ley Adjetiva, razón por la cual este Tribunal lo declara: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO, incoara la ciudadana ALESKA DANIELA CORDOBA TOTH contra el ciudadano JHONNY DE JESÙS CARACHE CARRILLO. Así se decide.