... éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda", opuesta por la parte demandada Ciudadanos PEDRO LUIS VILACHA ZANONI y EDUARDO ALBERTO VILACHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.448.675 y V-11.056.199.