...En consecuencia, visto que la Comisión de fecha 19-7-2016, conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este Estado, fue devuelta por no indicar la dirección exacta para darle cumplimiento a lo allí ordenado, que este Tribunal por medio del presente auto, deja sin efecto dicha comisión, la cual fue remitida a esa oficina mediante Oficio Nº 0970-15.922, en fecha 19-7-2016, y ordena librar nuevamente en los mismos términos el Mandamiento de Ejecución, subsanando en ella solamente la omisión de la dirección, en el expediente Nº 17.204, contentivo del juicio que por ACCESIÓN, incoaran los ciudadanos RAFAEL SIMÓN ROSAS ESPINOZA y CARMEN DOLORES ROSAS DE GARCÍA, contra los ciudadanos TRINA MARTÍNEZ DE GUERRA y LUCINA GUERRA MARTÍNEZ. A tales efectos, vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes demandante y demandados ejercieran el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 31-3.....