Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se tiene como NO opuestas las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas en el escrito de contestación a la demanda, y tempestiva la contestación de la demanda presentada por la parte demandada en fecha 4-12-2.014.
SEGUNDO: Se declara abierto a pruebas en presente juicio, a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en consta dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y.....