..Determinado lo anterior, y visto que los informes presentados por los abogados consultores designados, quedaron definitivamente firmes, este Tribunal en sintonía con la jurisprudencia referida, y en atención a lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, establece que, el monto por concepto de honorarios profesionales que debe pagar la parte demandante, al defensor ad litem, abogado JOSE LUIS RONDON MORALES, debidamente identificado en autos, es de TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.900,00), lo cual deberá ser efectuado en un solo pago. ASI SE ESTABLECE.-
En relación al envío de las actas procesales que conforman el presente expediente, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, para que determinen si hubo o no, actos desleales por parte de la representación judicial de la parte demandante, considera quien aquí se pronuncia que no existen suficientes evidencias en autos para proveer al respecto, por lo que este Tribuna.....