...el Tribunal, hecha la lectura del Único Cartel de Remate ordenado librar en fecha 13-11-2.007, y consignado en autos, por el apoderado judicial IVAN GOMEZ MILLAN, antes identificado, de la parte ejecutante, en fecha 21-11-2.007, antes de la celebración del Remate del inmueble observa, que el Tribunal no dio cumplimiento al contendido del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el mismo fueron omitidos los gravámenes que pudiera tener la cosa embargada y en el auto que ordenó librarlo se inobservó tal formalidad, en atención a lo establecido en dicha norma, y siendo que de acuerdo al artículo 563 eiusdem, llegado el día y la hora para efectuar el correspondiente remate debe procederse a efectuarlo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, se impone para este Juzgado DECLARAR la NULIDAD de lo actuado, a partir del auto de fecha 13-11-2.007, (f. 191), hasta el folio 196 donde cursa la diligencia de consignación del respectivo cartel publicado y se orde.....