Por los motivos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos BERTA AURELIA BECERRA DE ORTOLL Y JESÚS ANTONIO ORTOLL BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.223.890 y V-2.067.606, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, el día 04-08-1998.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trán.....