Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, condena a la empresa LA POSADA DE WILL, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano WILFREDO RAFAEL CORTEZ VILORIA, a pagar al Dr. GILBERTO MARIN GOMEZ, todos plenamente identificados en la narrativa de este fallo, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo), por concepto de honorarios profesionales adeudados y no pagados, como consecuencia de las actuaciones plasmadas en el Expediente N° 20.427.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada, por haber resultado totalmente vencida en la litis.
De conformidad con lo prescrito en la norma del artícul.....