...Ahora bien, de lo antes transcrito se puede evidenciar, que con lo ordenado en el auto de fecha 12 de Junio de 2.013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, se corrigió el error que adolecía el comunicado nro. 24.480.13, que el apoderado actor hace referencia, ya que, del comunicado consignado por él y, el anexo a los autos (Fs. 62), se observa que lo incurso en errores es la misma comunicación numerada 24.480.13, librada por el citado Juzgado según auto de fecha 30 de Abril de 2.0013; lo que hace innecesario acordar lo solicitado, ya que los errores que hace referencia el comunicado consignado por el apoderado actor, fue corregido por el anterior Juzgado de la causa, por auto de fecha 12-6-2.013, (Fs. 81-88), mas aún, cuando de las actas que conforman el presente expediente no se ha obtenido respuesta alguna emanada del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mani.....